Derecho de la guerra.
Autor: Cnel. JM(R) A. Humberto Zaracho Asesor Jurídico del Gabinete del Señor Ministro de Defensa.
Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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El DIH, también denominado como Derecho de la Guerra (DG) o Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudario, aplicables únicamente en los conflictos armados internacionales o internos, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de los beligerantes a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas o bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto. El DIH nació con la guerra misma, y evolucionó con el tiempo a través de la experiencia bélica. Las normas de la guerra son, en realidad, tan antiguas como la propia guerra, y ésta, a su vez, es un fenómeno socio-político que se remonta desde el origen mismo de la presencia del hombre en la tierra. Algunos jefes militares del pasado acostumbraban a ordenar a sus tropas a perdonar la vida de sus enemigos, y respetar a la población civil - especialmente a las mujeres, ancianos y niños - y sus bienes. Al finalizar la acción militar solían pactar el retiro de los heridos del campo de batalla para ser atendidos, y a veces hasta llegaban a intercambiar prisioneros. A pesar de estos actos humanitarios, en la generalidad de los conflictos armados, la conducta de los beligerantes se manifestaba por una actitud de desconsideración, y en muchos casos hasta de extrema crueldad contra el enemigo eventual. Debido a esto surgieron los exponentes del derecho humanitario, quienes pregonaron a la necesidad de humanizar la guerra mediante normas que obligará a sus protagonistas a respetar a las víctimas. Así nacieron los primeros acuerdos bilaterales entre los mismos beligerantes. Pero más tarde, en 1864 se celebró en Ginebra (Suiza) una conferencia Diplomática que aprobó un acuerdo para aliviar la suerte de los militares heridos en las operaciones bélicas terrestres, y estableció la obligación de los beligerantes a respetar al personal encargado de socorrerlos. A dicho efecto éstos debían portar un distintivo indicativo que los proteja: el emblema de la cruz roja. Este documento de carácter multirateral fue el Primer Convenio de Ginebra, y es conocido como el "acta de nacimiento" del moderno Derecho Internacional Humanitario. Las normas que componen el DIH fueron establecidas mediante tratados o acuerdos internacionales que actualmente han sido ratificados o aceptados por casi la totalidad de los países, los que se han convertido en Estados Partes de dichos convenios. En tal carácter, están comprometidos formal y legalmente a respetar y hacer respetarlos, más aún si se tiene en cuenta que se han incorporado a su derecho positivo. Para el efecto, los Estados Partes deben difundir sus normas y principios en los distintos sectores de la sociedad nacional, prioritariamente entre los miembros de sus fuerzas armadas. Así también, están obligados a incorporar en su legislación penal - militar y ordinaria - las disposiciones normativas necesarias para sancionar a las personas civiles y militares que cometan, u ordenen cometer, violaciones graves al derecho de la guerra. Las fuerzas armadas, son responsables ante las autoridades nacionales del cumplimiento de la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan. Compete a los Comandantes del alto mando el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales, y determinan' el curso de acción a seguir en casos imprevistos, siempre de acuerdo a los principios generales del derecho de la guerra. También es de ellos la obligación de dar impulso inicial a la adopción de las normas legales humanitarias para los cabos de conflictos armados internacionales o no internacionales. Sí llegara a conocimiento de un Comandante - sea cual fuere su nivel jerárquico- que un subalterno bajo su mando va a cometer o ha comedio alguna falta contra el DIH, debe adoptar las medidas necesarias para impedirla, o aplicar la sanción disciplinaria según sea el caso. Sí el hecho constituye una lesión grave, será considerado crimen de guerra, y en este caso está obligado a comunicar al escalón superior para la formación de un proceso penal contra el autor del delito. Sí el Comandante no procediera de ésta manera será personalmente responsable por su omisión, pasible entones de una sanción disciplinaria o de un proceso penal conforme la gravedad del caso. El DIH no exige al Comandante el cumplimiento de normas que no esté en condiciones de respetarlas. Al contrario, le pide cumplir con su misión pero atendiendo siempre los factores de carácter humanitario. De ningún modo puede anteponer como excusa para desatender esta obligación la necesidad de cumplir su misión de atacar un objetivo si éste no está considerado como un objetivo o blanco militar. Ni tampoco tiene derecho a emplear los métodos de la guerra o las armas prohibidos por el DIH, dado que sus facultades para conducir las hostilidades no son ilimitadas.

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