Constitución
Nacional.
SECCION
V
DE
LA CAMARA DE SENADORES
De la composición
Articulo
223. La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco
miembros titulares, como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente
por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar
la cantidad de senadores conforme con el aumento de los electores. Para
ser electo senador titular o suplente, se requieren la nacionalidad
paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. De las atribuciones
exclusivas de la Cámara de Senadores
Articulo 224.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:
1)
iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación
de tratados y de acuerdos internacionales:
2)
prestar acuerdo para los ascensos militares y
los de la Policía Nacional. desde el grado de Coronel del Ejército o
su equivalente en las otras armas y servicios. y desde el de Comisario
Principal para la Policía Nacional:
3)
prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios
en el exterior:
4)
la designación o propuesta de los magistrados y funcionarios. de acuerdo
con lo que establece esta Constitución:
5)
autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior,
así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país:
6)
prestar acuerdo para la designación del Presidente y de los directores
del Banco Central del Paraguay:
7)
prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de
los entes binacionales, y:
8)
las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución o la ley.
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