Constitución Nacional.

Del derecho a un ambiente saludable.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.

De la protección ambiental

Artículo 8. Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, esta podría restringir o prohibir aquellas que califiquen peligrosas.

 

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